Según datos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), China, EEUU y la Unión Europea, con especial relevancia de Alemania, lideran las cifras en lo que a comercio internacional se refiere. Cara a regular las diferentes operaciones existentes entre estos y el conjunto de países implicados existen las denominadas Incoterms. Te contamos qué recogen estas reglas.
La palabra Incoterm es la abreviatura de International Commercial Terms y como su propia sigla indican es el conjunto de reglas internacionales que reflejan la aceptación por parte de los dos agentes implicados en una operación comercial, es decir comprador y vendedor, en relación a las condiciones de entrega de las mercancías y productos.
Los Incoterms se encuentran regulados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), encargada de determinar el alcance de las diferentes cláusulas comerciales existentes en cualquier contrato de compraventa internacional. En estas cláusulas quedan bien patentes cuáles son las responsabilidades tanto del comprador como del vendedor así como se refleja en la práctica en lo que a transporte internacional de mercancías se refiere.
Como es lógico, la selección de Incoterm va a influir siempre sobre el coste final del contrato y es muy importante tener en cuenta el año de la versión de las mismas. Es decir, la CCI revisa cada cierto tiempo dichas reglas internacionales desde 1936. Desde entonces se llevado a cabo las siguientes revisiones: 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010
Y todo teniendo en cuenta (en la mayoría de las ocasiones) la ubicación misma de la mercancía.
Como es normal el Incoterm más utilizado es la última revisión del mismo. En el Incoterm 2010 encontramos un total de cuatro categorías: E, F, C, D.
Categória E: Incoterms EXW. El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor. Entrega directa.
Categoría F: Incoterms FCA, FAS y FOB. Al vendedor se le encarga que debe entregar la mercancía a un medio de transporte elegido y pagado por el comprador. Entrega indirecta sin pago del transporte principal por el vendedor.
Categoría C: CFR, CIF, CPT y CIP. El vendedor contrata el transporte eso sí sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por hechos sucedidos después de la carga. Entrega indirecta con pago del transporte principal por el vendedor.
Categoría D: DAT, DAP y DDP. Aquí es el vendedor quien soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país del comprador. Entrega directa. Aunque cabe destacar que los en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario.