Cuando una empresa importa bienes procedentes de países fuera de la Unión Europea, debe afrontar en la aduana de su país el importe correspondiente a los aranceles y a impuestos que afecten a la mercancía. Junto a ello, y como norma general, en el momento de admisión del Documento Único Administrativo (DUA) también hay que ingresar la cantidad correspondiente al IVA.
Esta última operación significa un coste añadido, debido al tiempo que suele transcurrir entre el despacho de la mercancía en la aduana y la presentación de la autoliquidación del IVA que permite recuperar la cuota soportada y pagada. La forma de evitarlo es acogiéndose a la figura del pago del IVA diferido a la importación.
Esta posibilidad está en vigor desde el año 2015, tras la aprobación de la Ley 28/2014, que estableció que las empresas pueden solicitar el IVA diferido a la importación. Se evita así pagar las cuotas devengadas y la necesidad de su devolución o compensación posterior.
La solicitud de la aplicación del IVA diferido a la importación es voluntaria, pero es necesario cumplir con una serie de requisitos mínimos. La primera de ellas se refiere al tipo de empresa que puede acogerse a ella.
Así, solo pueden hacerlo aquellas que estén inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA. Es decir, empresas que tengan un elevado volumen de negocio o importaciones o que se encuentren inscritas en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME).
Por lo tanto, particulares, autónomos o empresas que presenten la declaración con periodicidad trimestral no pueden acogerse al IVA diferido a la importación. Deberán transferir obligatoriamente el IVA en la aduana, junto con aranceles y otros tributos.
En lo que respecta a aquellas empresas que sí puedan acogerse al IVA diferido a la importación, deben tener en cuenta algunos aspectos clave:
En el momento de aplicar el DUA, la empresa que se ha acogido al IVA diferido a la importación no tendrá que realizar ningún trámite. En la aduana, simplemente, se introducirá el CIF en el sistema para comprobarlo, evitando así la necesidad de rellenar el modelo 031 y abonar el impuesto.
En su lugar, habrá que incluir la cuota del IVA a la importación en la declaración mensual del impuesto (modelos 303 o 322) que corresponda al mes en el que se ha presentado el DUA. En esa liquidación se deben cumplimentar correctamente tanto la casilla que se refiere a las cuotas soportadas en las importaciones (casilla 33) como la que se refiere al IVA a la importación pendiente de ingreso (casilla 77).
Resulta imprescindible que las cuotas del IVA diferido a la importación que se declaren coincidan con las que constan en las bases de la Agencia Tributaria. Estas se pueden consultar de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, de modo que el importador puede conocer en todo momento qué importe debe liquidar.
Si esas cuotas del IVA diferido a la importación no se consignan en la declaración mensual correspondiente o contienen errores, se corre el riesgo recibir una sanción. La AEAT puede considerarlo como infracción tributaria y actuar a través de los procedimientos previstos por la ley en estos casos.